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Servicios Locales de Educación Pública

Nacen obligados, y con los datos más protegidos de todos.

Un SLEP administra información de niños, niñas y adolescentes, la categoría con el régimen más estricto de la Ley 21.719, mientras recibe expedientes en papel desde los municipios.

En esta página

  1. Nacer obligado tiene una ventaja
  2. El traspaso llega en papel
  3. Datos de NNA: el régimen más estricto
  4. Salud recolectada en el colegio
  5. La evaluación de impacto es obligatoria
  6. Quién responde

Nacer obligado tiene una ventaja que conviene no perder

Los Servicios Locales de Educación Pública son órganos de la Administración del Estado desde el día uno. No hay transición: quedan sujetos íntegramente a la Ley 21.719 desde el 1 de diciembre de 2026 y a la Ley 21.180 desde su fase correspondiente.

Eso suena a desventaja, pero tiene un lado favorable que la mayoría no está aprovechando: un SLEP no arrastra veinte años de sistemas heredados. No tiene el problema de cautividad tecnológica que enfrenta un municipio con su ERP financiero de dos décadas, ni un archivo institucional propio acumulado.

Lo que sí hereda son los expedientes que recibe en el traspaso. Y ahí está el punto crítico.

La ventana es corta. Los criterios que se definan ahora, mientras el servicio se está armando, quedan como estructura permanente. Definirlos después, con miles de expedientes ya cargados, cuesta varias veces más.

El traspaso llega en papel, y la ley obliga a digitalizarlo

Cuando un SLEP recibe la administración de los establecimientos de una comuna, recibe con ellos los expedientes: contratos docentes, hojas de vida, evaluaciones, sumarios, licencias médicas, fichas de estudiantes, registros de convivencia escolar.

La mayor parte llega en carpetas físicas, con criterios de archivo distintos en cada DAEM de origen. Y el artículo 19 bis de la Ley 19.880, incorporado por la Ley 21.180, establece que los documentos presentados en soporte de papel deben ser digitalizados e ingresados al expediente electrónico de inmediato por el funcionario correspondiente.

Ese acto de digitalización no es neutro. En el momento en que esas carpetas se convierten en archivos, pasan a ser una base de datos personales en los términos del artículo 2 letra m) de la Ley 21.719, con todo lo que eso implica.

Es el punto exacto donde las dos leyes se cruzan sobre la misma bandeja física: la 21.180 obliga a digitalizar, la 21.719 obliga a proteger lo digitalizado.

Si el criterio de qué se digitaliza, con qué metadatos y con qué control de acceso se define después del traspaso, corregirlo implica volver sobre miles de documentos.

Datos de niños, niñas y adolescentes: el régimen más estricto de la ley

El artículo 16 quáter establece que el tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes solo puede realizarse atendiendo a su interés superior y al respeto de su autonomía progresiva. Y define un régimen por tramos de edad:

NIÑOS Y NIÑAS ADOLESCENTES ADOLESCENTES Menores de 14 14 a 15 años 16 y 17 años Todo dato requiere consentimiento de los padres Datos sensibles requieren consentimiento de los padres Reglas de autorización previstas para adultos
Art. 16 quáter. En todos los tramos rige el interés superior del niño y el respeto de su autonomía progresiva, salvo que la ley autorice o mandate expresamente el tratamiento.

El mismo artículo agrega una obligación específica: constituye obligación especial de los establecimientos educacionales y de toda entidad que trate datos de niños, niñas y adolescentes velar por el uso lícito y la protección de esa información.

Y las sanciones suben de nivel

ConductaCalificaciónNorma
Tratar datos de NNA con infracción a la leyInfracción graveArt. 34 ter g)
Tratar, comunicar o ceder a sabiendas datos de NNA en contravenciónInfracción gravísimaArt. 34 quáter e)
Brecha que afecte datos de menores de catorce añosObliga a comunicar a los titulares, además de a la AgenciaArt. 14 sexies

La determinación del monto de la multa considera expresamente, entre sus criterios, si el tratamiento incluye datos de niños, niñas y adolescentes.

Salud recolectada en el colegio: una prohibición que pocos han leído

Este es el punto menos advertido, y afecta directamente a la operación de un SLEP.

El artículo 16 bis, en su inciso tercero, prohíbe el tratamiento y la cesión de los datos relativos a la salud y al perfil biológico de un titular, y de las muestras biológicas asociadas a una persona identificada o identificable, cuando los datos o muestras han sido recolectados en el ámbito laboral, educativo, deportivo, social, de seguros, de seguridad o de identificación, salvo que la ley expresamente autorice su tratamiento en casos calificados.

Un SLEP administra habitualmente diagnósticos de salud recolectados en el ámbito educativo: programas de integración escolar, certificados médicos, informes psicológicos, derivaciones.

La regla no significa que esa información no pueda existir. Significa que cada tratamiento de ese tipo necesita identificar cuál es la ley que expresamente lo autoriza y para qué finalidad, y eso debe quedar declarado en el catálogo del artículo 14 ter.

Es exactamente el tipo de hallazgo que aparece cuando se aplica bien la matriz de levantamiento y que no aparece nunca cuando se llena una plantilla genérica.

La evaluación de impacto no es opcional para un SLEP

El artículo 15 ter obliga al responsable a realizar una evaluación de impacto en protección de datos, previo al inicio de las operaciones de tratamiento, cuando este pueda producir un alto riesgo para los derechos de los titulares. Y establece cuatro casos en que se requiere siempre:

  • Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales basada en tratamiento o decisiones automatizadas.
  • Tratamiento masivo de datos o a gran escala.
  • Tratamiento que implique observación o monitoreo sistemático de una zona de acceso público.
  • Tratamiento de datos sensibles y especialmente protegidos, en las hipótesis de excepción del consentimiento.

Un servicio que administra decenas de establecimientos, miles de estudiantes y cientos de trabajadores cae en el segundo caso por volumen y en el cuarto por naturaleza de los datos. No es una discusión de criterio.

El artículo dice previo al inicio del tratamiento. En un servicio que sigue recibiendo establecimientos, cada nuevo traspaso es una oportunidad de hacerlo antes y no después.

Quién responde

El artículo 44 radica la responsabilidad administrativa en el jefe superior del servicio. En un SLEP, es el director o directora ejecutiva.

La multa va del veinte al cincuenta por ciento de su remuneración mensual, sube al cincuenta por ciento con suspensión de hasta treinta días tratándose de datos sensibles, y las sanciones se publican en el sitio web de la Agencia y del propio servicio dentro de cinco días hábiles de quedar firmes.

Además, si el procedimiento determina que un funcionario es responsable de una infracción gravísima, el artículo 45 establece que esa conducta se considera contravención grave a la probidad administrativa.

Y el artículo sexto transitorio, que permite amonestación en lugar de multa durante los primeros doce meses, aplica solo a empresas de menor tamaño de la Ley 20.416. Un SLEP no lo es.

Todo lo que hace Kumpi cabe en una orden de compra por Compra Ágil, conforme a los artículos 97 y 98 del Decreto 661 de 2024. Sin licitación, sin bases y sin acto administrativo.

Preguntas frecuentes

¿Un SLEP debe cumplir la Ley 21.719 desde el primer día?

Sí. Los Servicios Locales de Educación Pública son órganos de la Administración del Estado y quedan sujetos íntegramente a la ley desde su entrada en vigencia, el 1 de diciembre de 2026. No existe régimen transitorio ni gradualidad para ellos en materia de protección de datos.

¿Qué consentimiento se necesita para tratar datos de estudiantes?

Depende de la edad. Para niños y niñas menores de catorce años se requiere el consentimiento de los padres, representantes legales o de quien tenga a su cargo el cuidado personal. Para adolescentes menores de dieciséis años, ese consentimiento se exige respecto de sus datos sensibles. Para mayores de dieciséis rigen las normas de autorización previstas para adultos. En todos los casos aplica el interés superior del niño y el respeto de su autonomía progresiva, salvo que la ley autorice o mandate expresamente el tratamiento.

¿Qué pasa con los expedientes en papel que llegan desde los DAEM?

El artículo 19 bis de la Ley 19.880, incorporado por la Ley 21.180, obliga a digitalizar e ingresar de inmediato al expediente electrónico los documentos recibidos en soporte de papel. Una vez digitalizados, esos expedientes constituyen una base de datos personales sujeta a la Ley 21.719, por lo que conviene definir criterios de metadatos, control de acceso y plazos de conservación antes del traspaso y no después.

¿Puede un SLEP tratar diagnósticos de salud de sus estudiantes?

Con restricciones. El artículo 16 bis prohíbe el tratamiento y la cesión de datos de salud y perfil biológico cuando han sido recolectados en el ámbito educativo, salvo que la ley expresamente autorice su tratamiento en casos calificados y para una finalidad determinada. En la práctica, cada tratamiento de ese tipo debe identificar la norma que lo habilita y declararla en el catálogo del artículo 14 ter.

¿Un SLEP necesita hacer una evaluación de impacto?

Sí. El artículo 15 ter la exige siempre en casos de tratamiento masivo o a gran escala, y en el tratamiento de datos sensibles bajo hipótesis de excepción del consentimiento. Un servicio que administra decenas de establecimientos cae en ambos supuestos. La evaluación debe realizarse previo al inicio de las operaciones de tratamiento.

¿Quién responde si un SLEP incumple?

El director o directora ejecutiva, en su calidad de jefe superior del servicio. El artículo 44 establece multa del veinte al cincuenta por ciento de su remuneración mensual, que sube al cincuenta por ciento con suspensión de hasta treinta días cuando se trata de datos sensibles. Si un funcionario resulta responsable de una infracción gravísima, el artículo 45 califica esa conducta como contravención grave a la probidad administrativa.

¿Qué pasa si hay una filtración de datos de estudiantes?

El artículo 14 sexies obliga a reportar a la Agencia por los medios más expeditos y sin dilaciones indebidas. Cuando la vulneración afecta datos sensibles o datos de niños y niñas menores de catorce años, además debe comunicarse a los titulares a través de sus representantes, en lenguaje claro y sencillo, singularizando los datos afectados, las posibles consecuencias y las medidas adoptadas. Omitir deliberadamente esa comunicación es infracción gravísima.

¿En qué etapa va su servicio?

Cinco minutos, resultado en pantalla, sin registro. Y un texto listo para informar a la dirección ejecutiva.

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Esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Textos legales: Biblioteca del Congreso Nacional. Cronograma y formatos tipo: Secretaría de Gobierno Digital. Última revisión: agosto de 2026.